Delegación Presidencial Provincial de
Colchagua
9 de Febrero de 2022

ORASMI

Fondo Organización Regional de Acción Social

¿Qué es el Fondo ORASMI?
Es un fondo anual aprobado por la Ley de Presupuesto para el sector público, destinado al desarrollo de programas de acción social, que permite cumplir con uno de los productos estratégicos del Ministerio del Interior que dice relación con “Orientar los programas de acción social del Ministerio hacia proyectos que contribuyan a elevar la protección y amparo de la población”.

Objetivo del Fondo
Desarrollar programas de acción social, que reflejen las políticas sociales del Gobierno en lo que respecta a la atención transitoria, exclusivamente de personas naturales que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad social, entendida ésta como las “desigualdades y discriminaciones que están en la base de los riesgos sociales que afectan a familias y personas, tales como pérdida del empleo, trabajo precario, bajos ingresos, enfermedad y falta de educación, entre otras”.
Antecedentes legales:

Beneficiarios (as) del Programa
Los beneficiarios del Fondo ORASMI son: personas naturales, chilenos/ as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, que se encuentren en una situación o condición de vulnerabilidad, que les impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta.

Características del Fondo

  • Este Fondo constituye un instrumento de gestión para la autoridad, entendiéndose para estos efectos el Ministro del Interior, Subsecretario del Interior, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial, permitiéndoles activar dispositivos institucionales que contribuyan a la Protección Social de las personas.
  • La administración del Fondo ORASMI y la ejecución del Programa de Acción Social, es de responsabilidad de los Departamentos Sociales de las Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y del Nivel Central.
  • En la ejecución del fondo ORASMI, se debe procurar que la ayuda proporcionada sea un complemento del esfuerzo individual, del grupo familiar y de otras organizaciones, articuladas en red, que dispongan de fondos para la acción social, ya sean públicas y/o privadas.
  • Las solicitudes son presentadas al Subsecretario del Interior vía conducto regular, por instituciones públicas o privadas que integran la red social y por demanda espontánea de los ciudadanos (as).
  • Los beneficios aprobados deberán ser cancelados directamente a las instituciones o empresas proveedoras por lo que no podrán ser entregados aportes en dinero directamente a los interesados.

Requisitos para acceder a este Fondo
Las solicitudes de ayuda deben estar respaldadas por la documentación que justifique la petición de ayuda. Asimismo, el único documento válido técnicamente para evaluar la solicitud y respaldar la entrega de beneficios es el Informe Social, que tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión, elaborado por un(a) profesional Asistente Social con respaldo de una institución pública o privada.

Sistema de evaluación y registro de las solicitudes
Las solicitudes son evaluadas técnicamente por profesionales Asistentes Sociales de acuerdo con los siguientes principios orientadores de Equidad, Efectividad, Eficiencia, Complementariedad, Urgencia, Oportunidad y Normatividad, que apoyan la toma de decisión en cada caso.

Las solicitudes recibidas son ingresadas al Sistema Único de Ingresos, sistema informático en línea que permite el seguimiento y gestión de las solicitudes de ayuda que recibe el Ministerio del Interior, presentadas en cada una de las unidades operativas y el Nivel Central.

Ámbitos de Acción
Los beneficios entregados con cargo al fondo ORASMI, deberán enmarcarse en alguna de las áreas que se detallan a continuación y contener los antecedentes de respaldo que se precisan en el “Manual de Procedimiento del Fondo ORASMI”.

1.- Área Salud:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición o aportes para la compra de medicamentos (incluida la alimentación especial y pañales), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitación física), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Aportes para co-pagos o programas médicos (FONASA o Isapres) por intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
  • Adquisición y/o aportes para la compra de insumos quirúrgicos, que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE – G.E.S. u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un/ a profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.

2. Área Vivienda:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para completar ahorro previo, a fin de postular a los programas vigentes. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Adquisición o aportes para la compra de viviendas de emergencia.
  • Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción.
  • Aportes o pago de dividendos en mora para viviendas en riesgo de remate.

3. Área Educación:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para cancelar matrículas en establecimientos de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Aportes para el pago de cuota(s) de arancel de carreras de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Aportes para pago de derechos de titulación y egreso de carreras de Educación Superior (Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos) reconocidos por el Ministerio de Educación.
  • Adquisición de uniformes, calzado, útiles escolares y aportes para el pago de aranceles de beneficiarios/ as que no estén incluidos en los programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB u otros organismos.
  • Aportes para la adquisición de pasajes a estudiantes desde o hacia el Establecimiento Educacional donde estudia en calidad de alumno.

4. Área Asistencia Social:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición de alimentos y mercadería.
  • Adquisición de enseres básicos para el hogar.
  • Aportes para la cancelación de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar de residencia por motivos de salud.
  • Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud de el/la acompañante del paciente trasladado.
  • Aportes para el pago de servicios funerarios.
  • Aportes para generar convenios para el suministro de servicios básicos (agua, luz, gas)

5. Área Capacitación y Emprendimiento Laboral:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Aportes para la adquisición de máquinas y herramientas de trabajo, que permitan la generación de ingresos de beneficiarios/as que no cumplan con los requisitos para acceder a programas de otros organismos.
  • Aportes para adquirir materiales e insumos que estén destinados al desempeño de un oficio individual y que apoye la generación de ingresos, de beneficiarios/ as que no cumplan con los requisitos para acceder a los programas de otros organismos.
  • Aportes para el pago de arancel de cursos de capacitación laboral no incluidos en programas desarrollados por otros organismos de Gobierno.

6. Área Discapacidad:
Se podrán entregar los siguientes beneficios:

  • Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas de acuerdo a lo establecido en el “Instructivo para la postulación de ayudas técnicas” del Servicio Nacional de la Discapacidad, en vigencia.
  • Aportes para la adquisición de materiales para el acondicionamiento de la vivienda, que no tengan cobertura por el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Exclusiones del Fondo:
Los fondos ORASMI no podrán destinarse a:

  • La entrega de aportes a instituciones públicas o privadas
  • Financiar gastos de funcionamiento de las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
  • Contratar personal para las unidades operativas del Servicio de Gobierno Interior.
  • Constituir fondos globales (caja chica) para la atención de casos.
  • Constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.

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