Delegación Presidencial Provincial de
Colchagua
11 de Febrero de 2022

¿Qué es una Pensión de Gracia?

Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda. Es un beneficio no heredable, no entrega bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, ni cuota mortuoria.

Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario. El Departamento de Acción Social es la unidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encargada de entregar el informe técnico de cada caso a la Comisión, certificando a través de un informe social y documentos de respaldo, la situación de cada peticionario.

¿Quiénes pueden postular a una Pensión de Gracia?
En concordancia con lo establecido en la Ley N°18056, podrán solicitar una pensión de gracia:

•             Personas que hubiesen prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.

•             Personas afectadas por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.

•             Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.

•             Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

En términos generales, no procede la asignación de una pensión de gracia cuando la persona puede ser beneficiaria de las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP); cuando la persona y su grupo familiar dependen de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada por una institución privada; cuando la renta o el patrimonio de la persona y su grupo familiar, permite cubrir sus necesidades de subsistencia.

¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio. La carta debe ser enviada al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago

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